FORO SOCIAL POLA DEFENSA DO POBO
ACTUALIDADE: INCÓANSE DILIXENCIAS PREVIAS, ATE NOVE ANOS DE CARCERE EN XOGO
Esta
mañán e onte houbo concentración dende as 07:30
no Salgueirón en resposta á ameaza de reinicio de obras
do porto deportivo por parte da empresa Puentes y Calzadas.
Non
apareceu maquinaria nin obreiros da citada empresa.
Onte pola
mañán presentouse tamén no Xulgado de
Instrucción de Garda de Cangas a denuncia que axuntamos. Moi
recomendable leela para o/a que este interesado/a en saber realmente
cómo se foi cocendo este exemplo paradigmático de
especulación e cales foron os seus actores. Previmos aos que
teñen en este momento responsabilidades no tema para que non
se sumen á lista.
O que queira algún dos anexos que
o pida a forosocialpoladefensadopobo@yahoo.es , son datos públicos
ao alcance de calquera.
Queremos sair xa rebatindo as afirmacións
do Faro de Vigo de onte nas que se afirmaba que hai negociacións
abertas entre Puentes y Calzadas e o Foro. Non existe ningún
tipo de tal negociación.
No referente a que a empresa ten
un auto do Xulgado de Cangas que obriga a Garda Civil a protexer as
obras, informamos que o Foro, no seu momento, recurríu ese
auto en virtude do establecido no artigo 3 da Lei de Enxuizamento
Criminal, polo que o xuiz esta obrigado a resolver todos os aspectos
intimamente ligados co conflito antes de ordear calquer tipo de
represión. Entre estes aspectos estan a venda dun ben de
dominio público e a demostrada ilegalidade da concesión
outorgada pola Autoridade Portuaria de Vigo.
Vos manteremos
informados
Cangas, 25 de marzo 2008
Resumo da denuncia
Esta
presentada contra diversos responsables das actuacións
tendentes a concretar unha das máis evidentes operacións
especulativas que se poden ollar hoxe en Galicia, e, probablemente,
en todo o estado español, a que se pretende facer no
Salgueirón, Cangas.
O texto da denuncia fai repaso
detallado do proceso que sofreu dende o ano 1993 a concesión
de terreos de dominio público portuario onde se ubicaba a
antiga conserveira Massó Hermanos SA, considerada como a
conserveira máis grande de Europa.
Esta concesión
foi adxudicada irregularmente no proceso de quebra da conserveira,
inscribiuse no Rexistro de Propiedade en pleno dominio, por titulo de
compra, e, sobre os mesmos terreos que ocupaba, se promoveu un
concurso para a adxudicación dunha nova concesión para
porto deportivo, sen facer caducar nin rescatar a concesión
vixente, e ocupando ademais unha concesión da Confraría
de pescadores de Cangas.
O concurso foi adxudicado a unha
empresa, Frigoríficos del Morrazo, que iniciou a tramitación
ambiental para a construción do citado porto deportivo e
asinou un convenio urbanístico co alcalde de Cangas, Enrique
Sotelo, para a recualificación de industrial en residencial
dos terreos da conserveira en terra.
Paralelamente, a
Autoridade Portuaria de Vigo, transmitiu a titularidade da concesión
de fábrica de conservas e a de porto deportivo (que son
coincidentes no terreo) á empresa Residencial Marina
Atlántica, empresa que en ese momento tiña tamén
asinada unha opción de compra sobre os terreos en terra da
conserveira.
Estas manobras, realizadas contra a legalidade
vixente, probablemente tiñan por obxecto acelerar a
tramitación dunha recualificación dificilmente
xustificable pero tremendamente beneficiosa economicamente.
Ao
botarse abaixo, debido a presión popular, o Plan Xeral
promovido por Sotelo, que incluía o convenio urbanístico
en cuestión; a concesión do porto deportivo, dependente
da Autoridade Portuaria de Vigo, converteuse na arma esgrimida para
forzar a pretendida recualificación. Soamente a intervención
veciñal conseguiu paralizar unha obra que, nin preguntas
parlamentarias nin contenciosos administrativos nin peticións
de paralización cautelar conseguían facelo.
A
día de hoxe, outra empresa, Puentes y Calzadas, tomou as
rendas de Residencial Marina Atlántica, aínda que
sempre cun capital maioritario de Caixanova, e continúa o
mesmo xogo: intentar facer valer unha concesión claramente
ilegal, pero que depende dunha administración opaca como a da
Autoridade Portuaria de Vigo, escudarse na lentitude da xustiza, e ,
atraendo aos políticos locais (a alcaldesa actual é do
BNG e participou nas mobilizacións contra o porto) con
promesas de cesións, obter a lucrativa recualificación.
Hai
irregularidades de outro tipo presentes en outras denuncias en curso
(lento), e dous contenciosos presentados pola confraría de
Cangas, pero pensamos que esta presenta un repaso o máis claro
posible das escuras maquinacións levadas a cabo e as debe
mostrar de xeito detallado como esixencia da cidadanía do
cumprimento non parcial das leis que a todos/as nos suxeitan.
AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA
CANGAS
Por
ser legítimo el interés, al amparo de la legislación
vigente, como mejor en DERECHO proceda, COMPAREZCO, y vengo a
denunciar lo siguiente:
A N T E C E D E N T E
S:
1993-FEBRERO-18
La Tesorería Territorial de la
Seguridad Social ejecutó un embargo sobre un "Terreno en
la Zona Marítimo Terrestre, entre los lugares de Salgueirón
y Punta Balea" al Nordeste de la Zona de la Ría de Vigo,
de 16.992 metros cuadrados, por un valor de 99.954.510 pesetas.
Así
figura en los Libros de Archivo del Registro de la Propiedad de
Cangas, en la anotación B correspondiente a la finca
3.402.
Véase el anexo 1º, archivo 2006-08-11.
Resulta
harto complicado entender y aceptar que el Estado se embargue a si
mismo para hacerle frente a las deudas adquiridas por un particular,
habida cuenta que los terrenos a los que aquí se alude eran, y
son, terrenos de dominio público portuario y por lo tanto y
consecuentemente, inalienables, inembargables e
inextinguibles.
1997-SEPTIEMBRE-19
El Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Cangas, a la sazón Euloxio López
Gutierrez, compareció, mediante escrito, ante el Juzgado de lo
Social número uno de los de Vigo a fin de exponer, entre otras
cuestiones, la imposibilidad del Ayuntamiento de actuar como legítimo
licitador en el procedimiento de subasta promovido por el citado
Juzgado respecto a los bienes de la sociedad "Massó
Hermanos S.A.", concretamente en lo referido al "Terreno na
zona marítimo terrestre entre os lugares de Salgueirón
e Punta Balea, ó norleste da zona da Ría de Vigo.
Inscrita ó folio 151 do libro 42 de Cangas, tomo 426, predio
3.402 de 16.992 m2. Tasada en 115.545.600 pesetas.".
(Trad.:"Terreno en la zona marítimo terrestre entre los
lugares de Salgueirón y Punta Balea, al nordeste de la zona de
la Ría de Vigo. Inscrita en el folio 151 del libro 42 de
Cangas, tomo 426, finca 3.402 de 16.992 m2. Tasada en 115.545.600
pesetas").
Explicaba el Alcalde-Presidente "que en
ningún caso é xuridicamente admisible a taxación
dunha concesión administrativa utilizando para iso o valor
real ou de mercado do ben sobre o que recae a concesión pois
ambos dereitos -a concesión e a propiedade- son radicalmente
diferentes, non estando sequera o segundo deles no mercado dada súa
condición de ben de dominio público portuario o que
implica a sua inalienabilidade.". (Trad.: "que en nigún
caso es jurídicamente admisible la tasación de una
concesión administrativa utilizando para eso el valor real o
de mercado del bien sobre el que recae la concesión pues ambos
derechos -la concesión y la propiedad- son radicalmente
diferentes, no estando siquiera el segundo de ellos en el mercado
dada su condición de bien de dominio público portuario
lo que implica su inalienabilidad.".).
Se advertía
en el escrito en cuestión "que o art. 75. 1 do Texto
Articulado da Lei de Procedemento Laboral no seu segundo inciso
sinala que os órganos xudiciales, "corrixirán de
oficio os actos que, o abeiro do texto dunha norma, persigan un
resultado contrario ó previsto na Constitución e nas
leis para o equilibrio procesal; a tutela xudicial e a efectividade
das resolucións.". (Trad.: "que el art. 75. 1 del
Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral en su segundo
inciso señala que los órganos judiciales, "corregirán
de oficio los actos que, al amparo del texto de una norma, persigan
un resultado contrario a lo previsto en la Constitución y en
las leyes para el equilibrio procesal; la tutela judicial y la
efectividad de las resoluciones.".).
Remataba el escrito
solicitando se anulase la valoración realizada e instando una
nueva tasación conforme a derecho.
Vease el anexo 2º,
archivo 1997-09-19.
1997-NOVIEMBRE-12
El Juzgado de lo
Social número uno de los de Vigo acordó, mediante
providencia de fecha 12 de noviembre de 1997, remitir escrito a la
Autoridad Portuaria de Vigo poniendo en su conocimiento el hecho de
que se había adjudicado la concesión administrativa que
aquí nos ocupa, y el precio ofertado por la misma, a los
efectos de que por dicha Autoridad se pudiesen ejercitar los derechos
de tanteo y retracto sobre dicha concesión.
Véase el
anexo 3º, archivo 1998-02-02.
1998-ENERO-8
El día
8 de enero de 1998 la Autoridad Portuaria de Vigo remitió
escrito de contestación al Juzgado antes citado en el que se
manifestaba que el Consejo de Administración de la misma
resolvió no ejercer el derecho de retracto sobre la
adjudicación provisional de la indicada concesión
administrativa.
Véase el anexo 3º, archivo
1998-02-02.
Es, cuando menos, sorprendente que los responsables de
la Autoridad Portuaria de Vigo no advirtiesen lo irregular del
proceso, en lo referente a la concesión administrativa bajo su
jurisdicción, y permitiesen, por negligencia y desidia, lo que
había sucedido y lo que sucedió posteriormente con la
misma.
1998-ENERO-16
Obviamente la titularidad de la
concesión que aquí nos ocupa fue ostentada por la
sociedad "Massó Hermanos S.A." hasta el momento en
que fue intervenida por el Juzgado de lo Social.
Dicha titularidad
fue ostentada por los trabajadores afectados en los Autos7/94 a
partir del día 16 de enero de 1998, fecha en la que el Juzgado
citado dictó Auto, cuya resolución quedó firme,
por el que se adjudicó el pleno dominio del terreno en la zona
marítimo terrestre, entre los lugares de Salgueirón y
punta Balea, al Nordeste de la Zona Ría de Vigo, inscrita al
folio 151, del Libro 42 de Cangas, Tomo 426, finca 3.402, de 16.992
m2., por la cantidad de 65.000.000 de pesetas, advirtiendo que la
misma estaba gravada con anotaciones preventivas de diversos
embargos, y libre de arrendatarios.
Así consta en la
anotación 9ª de la ficha correspondiente a la finca de la
citada finca 3.402.
Véase el anexo 1º, archivo
2006-08-11.
La circunstancia referente a la ostentación de
la titularidad de la concesión en cuestión- junto con
otras- consta en la página 79 de la Memoria de Actividades del
Puerto de Vigo correspondiente al año 1998 donde figura con el
Nº: 394; DESIGNACIÓN: Modificación concesión;
FECHA DE AUTORIZACIÓN: 25/06/48; TITULAR: Carmen Fdez. Sotelo
y otros (MASSO); CANON UNITARIO ANUAL: 16; IMPORTE ANUAL (Ptas.):
271.872,00. (271.872,00 / 16 = 16.992).
Véase el anexo 4º,
archivo 1998-12-31.
Resulta inentendible e inadmisible que
el Juzgado en cuestión adjudicase el pleno dominio de la
concesión en cuestión, habida cuenta las advertencias
que al respecto se le habían planteado.
2000-DICIEMBRE-31
En
la Memoria de Actividades del Puerto de Vigo correspondiente al año
2000, en la página 80, se hace referencia a la concesión
que nos ocupa -junto con otras- con un número de referencia
común, el 15300, con una fecha común 300317,
apareciendo como titular de todas ellas MASSO HERMANOS S.A., y una
superficie de 17.671,6875 m2. (282.747 / 16,00 = 17.671,6875).
Véase
anexo 5º, archivo 2000-12-31.
2000-MARZO-24 / 2003-
SEPTIEMBRE-3
En lo que se refiere a la finca Nº 3.402, objeto
de la concesión que nos ocupa, es constatable que la entidad
"Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." inició
la compra de las participaciones que poseían los trabajadores
afectados en los Autos 7/94, en los meses posteriores (agosto de
1998) a la adjudicación judicial antes citada, siendo
inscritas dichas compra-ventas a partir del 24 de marzo de 2000 en
los Libros del Archivo del Registro de la Propiedad de Cangas.
Como
es constatable, la citada entidad no se hizo con -se supone- la
totalidad de las participaciones de los trabajadores hasta el mes de
marzo de 2003, apareciendo como último apunte de compra-venta
de participaciones el registrado en los Libros de Archivo con fecha 3
de septiembre de 2003.
Véase el anexo 1º, archivo
2006-08-11.
2000-JUNIO-28 / 2001-FEBRERO-23
Por
Resoluciones de la Autoridad Portuaria de Vigo, de fechas 23 de
febrero de 2001 y 28 de junio de 2000, ésta autorizó el
cambio de titularidad, de parte de la concesión en cuestión,
a favor de la entidad "Conservas y Frigoríficos del
Morrazo S.A." por haber comprado ésta las participaciones
de dos grupos de trabajadores.
Véase el anexo 6º,
archivo 2004-09-02.
No existe constancia de que la Autoridad
Portuaria de Vigo autorizase el cambio de titularidad de las
restantes participaciones -hasta completar la totalidad-, lo cual, de
no haberse subsanado, constituiría una grave
irregularidad.
2003-DICIEMBRE-29 / 2004-ENERO-15
El Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo aprobó,
mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2003, el
pliego de bases del concurso público para la selección
de la oferta objeto de tramitación de una concesión de
dominio público con destino a la construcción y
explotación de un puerto deportivo en O Salgueirón,
término municipal de Cangas del Morrazo, dentro de la zona de
servicio del Puerto de Vigo.
Vease el anexo 7º, archivo
2003-12-29.
2003-DICIEMBRE-31
En la Memoria de Actividades
del Puerto de Vigo correspondiente al año 2003, en la página
90, se hace referencia a la concesión que nos ocupa en los
términos siguientes: Nº : 00830; Designación:
Fábrica de conservas; Fecha de autorización: 300317;
Titular: CONS. Y FRIG. DEL MORRAZO, S.A.; Canon unitario anjual:
3.017,89; Importe anual: 3.017, 89.
No se especifica cuantas son
las concesiones y las superficies y cánones de las mismas, al
recogerlas todas en un solo epígrafe.
Véase el anexo
8º, archivo 2003-12-31.
2004-ENERO-15
En el BOE de
fecha 15 de enero de 2004 se publicó el anuncio de la
resolución adoptada por la Autoridad Portuaria de Vigo en
referencia al pliego de bases del concurso público para la
selección de la oferta objeto de tramitación de una
concesión de dominio público con destino a la
construcción y explotación de un puerto deportivo en O
Salgueirón.
Véase el anexo 9º, archivo
2004-01-15.
2004-ENERO-15 / 2004-FEBRERO-6
El acta de
constitución de la empresa "RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA
S.A" fué otorgada el día 15 de enero de 2004,
completada por acta autorizada el 6 de febrero de 2004.
Véase
el anexo 1º, archivo 2006-08-11.
2004-FEBRERO-27
El
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo
aprobó, mediante Resolución de fecha 27 de febrero de
2004, adjudicar el concurso público antes citado a la oferta
presentada por la empresa CONSERVAS Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO
S.A.
Dicha adjudicación se publicó en el BOE de
fecha 11 de marzo de 2004.
Véase el anexo 10º, archivo
2004-03-11.
La Autoridad Portuaria de Vigo conculcó la
legislación vigente, concretamente lo dispuesto en el artículo
106. 3. de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos
de interés general en el que se establece que: "Para el
otorgamiento de una concesión será preciso que la
Autoridad Portuaria tenga a disposición los terrenos y
espacios de agua objeto de la misma, salvo en aquellos supuestos en
los que, próxima la fecha de extinción de una
concesión, se tramite el otorgamiento de una nueva sobre los
mismos terrenos y espacios de agua, y en aquellos otros supuestos en
los que sea precisa la ejecución de obras por la Autoridad
Portuaria previa a la puesta a disposición. En estos
supuestos, el término inicial de la concesión
coincidirá con la fecha de extinción de aquella o con
la fecha de finalización de las obras por la Autoridad
Portuaria. No obstante, no podrán transcurrir más de
dos años desde el acuerdo de otorgamiento de la concesión
hasta la efectiva puesta a disposición de los terrenos.".
Es
constatable que el 27 de febrero de 2004 estaban vigentes las
concesiones que ostentaban, en tierra, la empresa "Conservas y
Frigoríficos del Morrazo S.A.", y en el agua, la Cofradía
de pescadores "San Xosé", de Cangas.
En la
Memoria de Actividades del Puerto de Vigo correspondiente al año
2004, en la página 92, se hace referencia a la concesión
que nos ocupa en los términos siguientes: Nº: 00830;
Designación: Fábrica de conservas; Fecha de
autorización: 300317; Titular: RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA,
S.A.; Canon unitario anual: 3.179,98; Importe anual: 3.084,59.
Es
obvio que, incluso a finales del año 2004, la concesión
para "fábrica de conservas" estaba vigente.
Vease
el anexo 11º, archivo 2004-12-31.
2004-JULIO-30
La
titularidad de la concesión administrativa que aquí nos
ocupa fué ostentada por la entidad "Conservas y
Frigoríficos del Morrazo S.A." hasta el día 30 de
julio de 2004, fecha en la que la Autoridad Portuaria de Vigo
autorizó, mediante Resolución, el cambio de titularidad
de la misma a favor de la entidad "Residencial Marina Atlántica
S.A.".
Vease el anexo 6º, archivo
2004-09-02.
2004-JULIO-31
En el BOE del día 31 de
julio de 2004 se publicó el anuncio de la Resolución de
la Autoridad Portuaria de Vigo por la que se sometía a
información pública el estudio de impacto ambiental del
proyecto "Remodelación y adecuación ambiental de
las instalaciones portuarias de la factoría Massó para
usos náutico recreativos".
En el anuncio se afirmaba
que el proyecto lo presentaba la empresa "Conservas y
Frigoríficos del Morrazo S.A.".
Véase el anexo
12º, archivo 2004-07-31.
2005-DICIEMBRE-31
En la
Memoria de Actividades del Puerto de Vigo correspondiente al año
2005, en la página 95, se hace referencia a la concesión
que nos ocupa en los términos siguientes: Nº: 00830;
Designación: Fábrica de conservas; Fecha de
autorización: 300317; Titular: RESID. MARINA ATLÁNTICA,
S.A.: Canon unitario anual: 3.178,98; Importe anual: 3.178, 98.
En
la misma Memoria, en la página 98, en la que se hace
referencia a "Concesiones otorgadas en 2005", en lo
concerniente al Ayuntamiento de Cangas dice: Nº: 01017;
Designación: Construcción y explotación de un
puerto deportivo en O Salgueirón; Fecha de autorización:
050225; Titular: RESIDENCIAL MARINA ATLÁNTICA, S.A.; Tasa
unitaria anual: 0,49 - 0,16 - 0,33; Importe anual: 12.726,34 -
4.188,03 - 21.109,66 - 60,00.
Resulta obvio que la concesión
otorgada a "Residencial Marina Atlántica, S.A.", el
25 de febrero de 2005, se sustentaba sobre parte de los terrenos que
conformaban las concesiones otorgadas en su día a "Massó
Hermanos, S.A.", que posteriormente fueron transmitidas a los
trabajadores de dicha empresa por sentencia judicial, y que estos
vendieron a "Conservas y Frigoríficos del Morrazo,
S.A.".
Resulta obvio asimismo que se produjo un cambio de uso
de los terrenos objeto de concesión administrativa que aquí
nos ocupa.
Véase el anexo 13º, archivo
2005-12-31.
H E C H O S :
PRIMERO:
El
día 30 de julio de 2004 el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Vigo autorizó, mediante Resolución,
el cambio de titularidad de la concesión administrativa que
hasta esa fecha ostentaba la empresa "Conservas y Frigoríficos
del Morrazo S.A." y con anterioridad la sociedad "Massó
Hermanos S.A." por Ordenes Ministeriales de fechas 17/03/1930,
03/08/1935, 24/05/1939, 25/06/1943 y 31/05/1946 y por Resoluciones
del Consejo de Administración de la A.P.V. de 23/02/2001 y
28/06/2002, en O Salgueirón, término municipal de
Cangas do Morrazo, dentro de la zona de servicio del Puerto de Vigo,
a favor de la entidad "Residencial Marina Atlántica,
S.A.".
Véanse los anexos 6º, archivo 2004-09-02,
y 1º, archivo 2006-08-11.
SEGUNDO:
El día 30 de
julio de 2004 el Director de la A.P.V., a la sazón D. Luís
Lara Rubido, remitió escrito a la empresa "Conservas y
Frigoríficos del Morrazo S.A." adjuntando el informe
emitido por la Dirección General de Recursos Marinos de la
Xunta de Galicia en referencia a la rueda de consultas realizada por
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
con respecto al proyecto de remodelación y adecuación
de las instalaciones portuarias de la factoría Massó
para usos náutico-recreativos presentado por la empresa
Frigoríficos del Morrazo S.A.
Vease el anexo 14º,
archivo 2004-07-30.
Cabe suponer que de haberse producido la
transmisión -cambio de titularidad- de la concesión en
cuestión según los términos previstos en los
artículos 117., y concordantes, de la Ley 48/2003, de régimen
económico y de prestación de servicios de los puertos
de interés general, la entidad que debió hacerse cargo
de todo lo inherente a la misma era "Residencial Marina
Atlántica, S.A.".
Obviamente la Autoridad Portuaria de
Vigo debería haber remitido a la entidad "Residencial
Marina Atlántica, S.A." todas y cada una de las
resoluciones que adoptase acerca de la concesión en cuestión
a partir del día 30 de julio de 2004.
TERCERO:
El
día 30 de julio de 2004 tuvo lugar una Sesión Plenaria
del Ayuntamiento de Cangas en la que, entre otros asuntos, se trató
y aprobó el convenio urbanístico entre la empresa
"Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A." y el
citado ayuntamiento para la ordenación de terrenos en el
Salgueirón.
Entre los terrenos en cuestión se
encontraban los correspondientes a la concesión administrativa
que ese mismo día había sido transmitida a la entidad
"Residencial Marina Atlántica, S.A.".
En el acta
del Pleno en cuestión se afirma que las propuestas de
convenios urbanísticos,entre los que se encontraba el que nos
ocupa, habían sido informados por el asesor jurídico
del equipo redactor del Plan General de Ordenación Municipal,
a la sazón el Prof. Dr. Jiménez de Cisneros Cid, con
fecha 5 de julio de 2004.
Véase el anexo15º, archivo
2004-07-05.
Es constatable, y por ello ha sido denunciado, que el
mencionado Prof. Dr. Jiménez de Cisneros Cid no formó
parte del equipo redactor del Plan General de Ordenación
Municipal de Cangas y mucho menos como asesor jurídico.
Véase
el anexo 16º, archivo 2007-02-27.
Por el contrario, es
constatable que el mencionado Sr. Jiménez de Cisneros Cid,
tuvo relaciones contractuales con la entidad "Conservas y
Frigoríficos del Morrazo S.A.", y las tiene con la
entidad "Residencial Marina Atlántica S.A.".
Asimismo
los convenios fueron informados por el Arquitecto Municipal y el
Interventor del Ayuntamiento, con fechas , 19 y 21 de julio de 2004,
respectivamente.
Véanse los anexos 17º, archivo
2004-07-19, y 18º, archivo 2004-07-21.
CUARTO:
El día
6 de agosto de 2004 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cangas,
a la sazón José Enrique Sotelo Villar -asistido al
efecto por el Secretario de la Corporación, José Carlos
Castiñeira Piñeiro quién dió fe del
acto-, y el representante legal de la Entidad Mercantil "CONSERVAS
Y FRIGORÍFICOS DEL MORRAZO S.A.", firmaron un convenio
urbanístico que incluía actuaciones en los terrenos
objeto de la concesión que nos ocupa.
En el documento
citado, en la ADDENDA - CESIONES Y EQUIPAMIENTOS EXTERIORES AL ÁMBITO
- INFRAESTRUCTURA EN EL FRENTE COSTERO se afirma lo
siguiente:
"SEXTA.- En las superficies de la zona de servicio
de la Autoridad Portuaria extremantes con el ámbito delimitado
de la que se acompaña plano del diseño estimado de la
ordenación de las que es concesionaria "Conservas y
Frigoríficos del Morrazo S.A." se ejecutará un
puerto deportivo, marina seca, club social y demás
instalaciones anexas que se determinen y autoricen por las
administraciones con competencias concurrentes."
Resulta
evidente que en la fecha aquí apuntada el representante de la
empresa "Conservas y Frigoríficos del Morrazo S.A."
no estaba legitimado para firmar el convenio en cuestión,
circunstancia que, cuando menos, ocultó a la otra parte
firmante, habida cuenta que la empresa citada no ostentaba la
titularidad de la concesión de los terrenos sobre los que se
pretendía la ejecución del proyecto de "Remodelación
y adecuación ambiental de las instalaciones portuarias de la
factoría Massó para usos náutico-recreativos".
Vease
el anexo 19º, archivo 2004-08-06.
POR LO EXPUESTO, SE
DENUNCIA A:
Al Magistrado-Juez, en las fechas que figuran
en los ANTECEDENTES, del Juzgado de lo Social número uno de
los de Vigo, a la sazón, José Manuel Díaz
Álvarez, por conculcar lo dispuesto en los artículos
428., 446. 3º), 447., y concordantes, de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Al
Presidente y al Director de la Autoridad Portuaria de Vigo, en las
fechas que figuran en los antecedentes, a la sazón, Juan
Corral Pérez y Luís Lara Rubido, respectivamente, por
conculcar lo dispuesto en los artículos 404., 428., y
concordantes, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Al Registrador de la Propiedad de
Cangas, a la sazón, Manuel Crespo López, Por la
conculcación de lo dispuesto en los artículos 404.,
428. y concordantes, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
Al Presidente y al
Director de la Autoridad Portuaria de Vigo, en las fechas que figuran
en los antecedentes, a la sazón, Julio Pedrosa Vicente y Luís
Lara Rubido, por la conculcación de lo dispuesto en los
artículos 404., 428., y concordantes, de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
A los
representantes legales, de las entidades "Conservas y
Frigoríficos del Morrazo S.A." y "Residencial Marina
Atlántica S.A." en las fechas mencionadas en los
ANTECEDENTES y en los HECHOS, a la sazón, José Barreiro
Hermelo y Ubaldino Rodríguez Bello por la conculcación
de lo dispuesto en los artículos 429., y concordantes, de la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal.
Al Alcalde-Presidente y al Secretario del Ayuntamiento
de Cangas del Morrazo en las fechas que se mencionan en los HECHOS, a
la sazón, José Enrique Sotelo Villar y José
Carlos Castiñeira Piñeiro, respectivamente, por la
conculcación de lo dispuesto en los artículos 404.,
405., 428., y concordantes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal.
Al Sr. Francisco
Javier Jímenez de Cisneros Cid por conculcar lo dispuesto en
los artículos 392., 406., y concordantes de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Al
Presidente y al Director de la Autoridad Portuaria de Vigo, en las
fechas que figuran en los HECHOS, a la sazón, Abel Caballero
Álvarez y Luís Lara Rubido respectivamente, por la
conculcación de los artículos 390., 404., 428., y
concordantes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Se adjunta Cd con los archivos
que se mencionan en la denuncia
O T R O S Í ,
S O L I C I T O :
Se adopten cuantas medidas legales se
estimen pertinentes y oportunas al respecto.
En
Cangas, a 24 de marzo de 2008
ACTUALIDADE: INCÓANSE DILIXENCIAS PREVIAS, ATE NOVE ANOS DE CARCERE EN XOGO
A denuncia presentada en Vigo (igual á de Cangas) xa foi informada, admitindo a posible existencia de infraccións penais das comprendidas no artigo 757 da Lei de Enxuizamento Criminal, (penadas con ate nove anos de cárcere).
