FORO SOCIAL POLA DEFENSA DO POBO
XXX
AL JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN DE GUARDIA
CANGAS
Por ser legítimo el
interés, al amparo de la legislación vigente, como
mejor en DERECHO proceda, COMPAREZCO, y vengo a denunciar lo
siguiente:
ANTECEDENTES:
2004-AGOSTO-
6
El día 6 de agosto de 2004 se firmo el convenio
urbanístico cuya copia se aporta como prueba en el CD
adjunto.
Véase el anexo 1º, archivo
2006-08-11.
Habida cuenta que el convenio en cuestión
no ha sido impugnado por ningún representante de la
Administración ni de la entidad firmante - o posible tercero-,
dicho convenio ha de considerarse vigente a todos los efectos
legales.
A tenor de lo contemplado en las cláusulas y
addendas del citado convenio, el Ayuntamiento de Cangas del Morrazo
está obligado a intervenir, ante quién corresponda,
incluidos los Tribunales de Justicia, a fin de que se cumpla la
legalidad.
2007-JUNIO-15
El día 15 de junio de 2007 se
constituyó la actual Corporación del Ayuntamiento de
Cangas del Morrazo, acto en el que todos y cada uno de lo concejales
electos juraron, o prometieron -algunos por imperativo legal- cumplir
y hacer cumplir la ley, tal y como contempla la vigente constitución
española.
Dña. Clara Millán González
resultó elegida Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de
Cangas del Morrazo.
HECHOS:
2008-MARZO-24
El
día 24 de marzo de 2008 la Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Cangas del Morrazo, a la sazón, Clara Millán
González, solicitó a la Secretaría del
Ayuntamiento un informe sobre la posibilidad de paralización
de las obras de construcción del puerto deportivo de
Massó.
Véase el anexo 2º, archivo
2008-04-24
El informe emitido por la Secretaria del
Ayuntamiento de Cangas del Morrazo hace caso omiso de la existencia
del convenio al que se alude en los antecedentes.
El informe de la
Secretaria hace caso omiso de la existencia, y vigencia, de la Ley
48/2003, de régimen económico y de prestación de
servicios de los puertos de interés general.
´POR LO EXPUESTO SE
DENUNCIA A:
A la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cangas
del Morrazo, a la sazón Clara Millán González,
por conculcar lo dispuesto en los artículos 404., 428. y
concordantes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,l
del Código Penal.
A la Secretaria del Ayuntamiento de
Cangas del Morrazo, a la sazón, Mª Concepción
Campos Acuña, por conculcar lo dispuesto en los artículos
404. 428. y concordantes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.
OTROSÍ SOLICITO:
Se
adopten cuantas medidas legales se estimen pertinentes y oportunas al
respecto.
En Cangas, a 15 de abril de 2008
Fmdo.: XXX
NOTA:O convenio incluído foi asinado definitivamente o 6 de agosto de 2005